Artículo 25 de la Declaración de los
Derechos Humanos:
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2 .La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social
Unai Perez
Vídeo “Video Denuncia Derechos Humanos: niños esclavos”: http://www.youtube.com/watch?v=qcYCADv-jvo
Este video trata sobre que los niños no deben trabajar y que
tienen derecho a tener buena salud y a poder ir al colegio si lo necesitan. Claro
está que también tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
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